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convención de los derechos del niño resumen

Los estados han de adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para garantizar este derecho. Los estados atenderán de forma positiva, humanitaria y eficaz cualquier solicitud para entrar o salir de un Estado con el fin de reunir a la familia. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. La presunción de inocencia del chico o chica mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. Las autoridades, en colaboración con las organizaciones que atienden a estos niños, adoptarán medidas adecuadas para que reciban la protección y asistencia humanitaria apropiadas para disfrutar de los derechos de la Convención. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. Avanzar a la Parte II, artículos 42 al 45. Resumen. Resumen Convención sobre los Derechos del Niño by ritza9rodriguez-1 in Browse > Politics & Current Affairs > Politics > International Politics Tendrás acceso gratuito a los materiales educativos del programa. Este cartel tiene dos páginas, que pueden exponerse juntas o por separado. Es el tratado que más ratificaciones en el mundo ha tenido. Se crea el Comité de los Derechos de los Niños y Niñas, con el objetivo de evaluar los progresos conseguidos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los estados en la presente Convención. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y responsabilidades y deben ser respetados como tales. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño,"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Lydia Bosch en Líbano. Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Todos los niños y niñas serán inscritos después de su nacimiento y tendrán derecho a un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus madres y padres y a ser cuidados por ellos. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. Accede a guías, manuales, fichas, actividades, cómics, cuentos, presentaciones para el aula y otros materiales didácticos para trabajar los derechos de la infancia en el aula. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. Sin embargo, todavía no se ha logrado que todos los niños disfruten de una infancia plena; todavía muchas infancias terminan antes de tiempo. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. Y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional aprobado por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificado por el Perú el 4 de setiembre de 1990. Los Estados garantizarán la aplicación de los derechos recogidos en la Convención para todos los chicos y chicas, sin hacer ninguna distinción por su sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del chico o chica y de su familia. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Todas las niñas y niños tienen derecho intrínseco a la vida. Los padres y las madres, o las otras personas encargadas del chico o chica, tienen la responsabilidad de proporcionar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño. Las niñas y niños refugiados deberán recibir protección especial. Los estados se comprometen a respetar las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y, en especial, las que afectan a niños, niñas y adolescentes. Las autoridades deben asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sea necesaria para todos los niños y las niñas. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. Además, se les debe preparar para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, así como el respeto del medio ambiente. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. Los estados se comprometen a presentar al Comité informes sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención, así como los progresos a la hora de disfrutar de esos derechos. Las autoridades deben respetar los derechos y los deberes de los padres y de las madres de guiar a los niños en este derecho. Si los padres de la niña o niño residen en estados diferentes, el chico o chica tendrá derecho a mantener periódicamente contacto con la madre y el padre. El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. También tienen derecho a participar en actividades culturales y artísticas; por lo que, los estados han de promover oportunidades adecuadas y en condiciones de igualdad para que puedan integrarse en ellas. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. Los Estados respetarán las responsabilidades, derechos y deberes de los padres y las madres y les proporcionarán el apoyo y orientación apropiados para que los chicos y chicas puedan ejercer los derechos de la Convención. Todos los niños y las niñas tienen derecho a la libertad de expresión. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. Que será informado sin demora sobre los cargos que pesan en contra suyo y que dispondrá de asistencia jurídica en la preparación y presentación de su defensa. Todas las chicas y chicos tienen derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos, y a ser escuchados y escuchadas en los temas que tengan que ver con ellos y ellas. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Descubre qué es una escuela en derechos y cómo puedes empezar a trabajar para convertir tu centro educativo en una escuela defensora de los derechos de la infancia. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. No se impondrá la pena capital ni la de cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad. Entérate aquí, A medida que los conflictos se agravan, los niños son el blanco de los ataques. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. la incitación o coacción para que un niño o una niña participe en cualquier actividad sexual ilegal. Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Los niños deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Se establecerá una edad mínima antes de la cual los niños y niñas no tienen capacidad para infringir las leyes. Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; Alentarán la producción y difusión de libros para niños; Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. La Convención sobre los Derechos del Niño es un instrumento que puede ayudar a docentes e instituciones educativas a orientar su labor educativa desde los derechos de la infancia. La educación debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física de cada niño y cada niña hasta el máximo de sus posibilidades. Los derechos de la infancia, además de estar recogidos en esta Convención, pueden estarlo en las leyes internas de un Estado y en las leyes internacionales que ese Estado haya firmado.

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